viernes, 25 de junio de 2010
La causa de Malvinas es una causa nacional
El proyecto presentado por el Diputado Nacional Fernando "Pino" Solanas fue aprobado por la Cámara de Diputados y obtuvo media sanción.
En la sesión del día miércoles 23 de junio se aprobó el proyecto presentado por el Diputado Nacional Fernando "Pino" Solanas tendiente a regular la exploración petrolífera y la extracción de recursos hidrocarburíferos en la cuenca de Malvinas.
Tras las exploraciones iniciadas por empresas británicas en la zona norte del archipiélago, el Movimiento Proyecto Sur, inició la redacción de este proyecto que fue aprobado con despacho de mayoría en el plenario de comisiones del día martes 22.
Con este dictamen, el Diputado Solanas, solicitó un tratamiento sobre tablas para el tratamiento en la sesión de hoy. Durante el debate en el recinto todos los bloques expresaron su beneplácito y apoyo explícito al proyecto. La votación fue unánime y contó con 170 votos positivos sin abstenciones ni votos negativos. Esto confirmó un apoyo de todos los bloques que integran la Cámara alta. Tras esta media sanción, el proyecto será girado por el Presidente de la Cámara para el tratamiento en Senadores.
Solanas se refirió a este proyecto como "una gran causa nacional que ha logrado la unidad parlamentaria" y resaltó la necesidad de consensuar proyectos como este que "consideren políticas de estado más allá de las diferencias partidarias". "El caso de Malvinas y la unidad alcanzada en este ámbito demuestra que es tiempo de alcanzar acuerdos para la protección de la soberania nacional", agregó.
El proyecto contempla un régimen para la explotación hidrocarburífera y un registro de empresas. Las empresas que operen sobre la plataforma continental argentina deberán optar por operar en Malvinas o en territorio nacional y no podrán, bajo ninguna circunstancia, hacerlo en ambas jurisdicciones.
A continuación se acompaña el articulado de la ley y los fundamentos.
La causa de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur es una causa nacional indiscutida, donde está en juego la soberanía de nuestra nación y es también una cuestión de Estado que exige la unidad nacional, mas allá de las divergencias y competencias partidarias.
Los derechos legítimos de la Argentina sobre la soberanía de las Islas se remontan al 10 de junio de 1829, donde mediante un decreto el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata estableció un gobierno político y militar en las islas Malvinas, a cargo del gobernador Luis Vernet. Pero el 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa Clio desalojó y expulsó a los habitantes de las islas y a las autoridades argentinas establecidas en las islas, procediendo a su ocupación.
Estos antecedentes históricos hacen de la cuestión Malvinas un caso colonial especial y particular, no asimilable a la situación de otros territorios no autónomos. La resolución 2065 (XX), aprobada por una amplia mayoría de la Asamblea General de la Naciones Unidas y reiterada posteriormente en muchas otras resoluciones, establece que la cuestión de las islas Malvinas comprende la controversia entre la Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las islas y debe ser resuelta a través de negociaciones que tengan en cuenta las disposiciones y los objetivos de la carta y de la resolución 1514 (XV).
De esta manera se define con toda precisión que sobre la cuestión de las islas Malvinas existe, en primer lugar, una controversia de soberanía sobre el territorio. En segundo lugar, que en dicha controversia participan, desde el punto de vista jurídico, exclusivamente dos partes: la Argentina y el Reino Unido. En tercer lugar, que la solución de esa controversia debe surgir de negociaciones entre ambos gobiernos, como la única forma de poner fin a la situación colonial, descartándose en este caso la posibilidad de aplicación del derecho a la libre determinación.
Los acuerdos firmados entre la República Argentina y el Reino Unido en Madrid durante los años 1989 y 1990 buscaron un reestablecimiento de las relaciones bilaterales, rotas por la guerra de 1982, pero generaron un congelamiento indefinido de las negociaciones bilaterales por la soberanía y favorecieron a Gran Bretaña para iniciar su avance en la exploración y explotación de los hidrocarburos en la Islas. Resulta preocupante la postura endeble del gobierno nacional en la defensa de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que consistió en continuas protestas ante el gobierno británico y en los organismos y foros multilaterales (ONU, OEA, UNASUR, Grupo de Río, MERCOSUR, etc.), intentando reconvocar a Londres a la mesa de negociación sin ningún éxito. Si bien el Gobierno Nacional realizó acciones con el fin de impedir las acciones unilaterales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como fue la finalización del "Acuerdo de Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental" en el año 2007 y el Decreto 256/2010 que establece el requisito de una autorización previa para todo buque que se disponga a transitar desde el territorio continental argentino hacia los puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; las mismas resultan tardías, porque es de público conocimiento la postura del gobierno británico en desconocer nuestros legítimos derechos sobre las Islas y su intención de realizar en ellas exploración y explotación de hidrocarburos.
Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no lograron evitar que se comiencen los trabajos de perforación en la zona del conflicto y no serán suficientes si no pueden traducirse en hechos. La Nación Argentina debe asumir decisiones definidas y contundentes de acuerdo con las normas en defensa de la soberanía argentina sobre los hidrocarburos de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
El Reino Unido tiene una posición renuente a dialogar la controversia de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur e invoca en forma errónea la autodeterminación de los habitantes de las Islas. En 1985 la Asamblea General de la Naciones Unidas rechazó una propuesta de enmienda británica incluyendo el principio de la libre determinación, porque tal principio sólo resulta válido para los pueblos sometidos por un poder colonial y no cuando se trata de los descendientes de los pobladores que dicho poder trasplantó ilegalmente en el siglo XIX, luego de expulsar por la fuerza a una población argentina anterior, que fue forzada a emigrar al continente sin autorización para regresar jamás.
El Primer Ministro británico Gordon Brown, rechazó en forma contundente la protesta de nuestro país ante el inicio de las actividades petroleras en la plataforma continental argentina, sometida a la ocupación ilegítima británica desde el 3 de enero de 1833.
En varias oportunidades la Nación Argentina solicitó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que acate las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la "Cuestión de las Islas Malvinas".
La resolución 31/49 insta "a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones de las Naciones Unidas".
La Organización de los Estados Americanos ha calificado a la "Cuestión de las Islas Malvinas" como un tema de interés hemisférico permanente. La OEA ha reafirmado que los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deben reanudar las negociaciones sobre la disputa de soberanía.
La Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, celebrada recientemente el 22 y 23 de febrero de 2010, donde participaron 32 países de Latinoamérica, realizó una declaración de respaldo de los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa por la soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte relativa a la "Cuestión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes" de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, en relación al Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que incluye las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el régimen de "Asociación de los Países y Territorios de Ultramar" resulta incompatible con los legítimos derechos de la República Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos.
La Cumbre aprobó asimismo un comunicado especial respecto a la exploración y explotación hidrocarburífera y reafirmó su apoyo a la resolución de la ONU 31/49.
El gobierno isleño de las Islas Malvinas, Georgia del Sur y Sándwich del Sur otorgó a Border and Southern Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL- BHP Billiton, Desire Petroleum y Argos Petroleum, la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina. A través de la plataforma Ocean Guardian, una de las compañías británicas -Desire Petroleum- comenzó a buscar petróleo al norte de las islas Malvinas. Con esto se inicia la exploración en aguas argentinas, que será continuada por el resto de las empresas.
Ante esta medida inconsulta que vulnera la soberanía argentina en su mar territorial, se considera necesario reforzar la Resolución N º 407/07 de la Secretaría de Energía, por la cual se impide la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina a empresas sin habilitación emitida por las autoridades nacionales competentes. Dicha resolución incluye únicamente a las empresas de exploración y explotación de Hidrocarburos.
El Gobierno Nacional debe aplicar esta correcta resolución en todos sus términos, dejando fuera del registro de empresas petroleras actuantes en nuestro país a las que tengan permisos del Reino Unido o del gobierno kelper para actuar en el mar adyacente a las Malvinas.
En este momento, la principal exportadora y segunda productora de petróleo crudo del país (Pan American Energy), es una empresa subsidiaria de la anglo-norteamericana BP (ex British Petroleum), petrolera con fuerte vinculación con el gobierno inglés y su política exterior. Originariamente, la British Petroleum fue creada por el Estado inglés como Anglo Persian para llevar adelante el saqueo de la riqueza natural del Golfo Pérsico en beneficio de la corona y es la misma que recibió la concesión por cuarenta años del mayor yacimiento petrolero de nuestro país, Cerro Dragón. Esta concesión, prorrogada por las provincias de Chubut y Santa Cruz en el año 2007, incluye parte del Mar Argentino de jurisdicción provincial, donde la empresa se dispone a perforar en busca de nuevas reservas.
A su vez, existen empresas nacionales y extranjeras que operan en nuestro país lucrando con este despojo de la riqueza natural de los argentinos, ya que tienen relación comercial con las petroleras que perforarán ilegal e ilegítimamente el Mar Argentino: FOGL (Falkland Oil & Gas) se relaciona con la minera australiana BHP Billiton, que desde 2008 busca cobre y oro en 40 mil hectáreas en Salta; Barclays Bank, accionista de Desire Petroleum, es la banca designada por el Gobierno Nacional para la reapertura de la deuda y además tiene participación en Minera La Alumbrera. Recientemente la empresa Tenaris-Siderca, propiedad del Grupo Techint, se proponía abastecer de insumos a la actividad de la industria petrolera promovida ilegítimamente por el Reino Unido.
Ante la posición renuente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a sentarse a dialogar la controversia de la soberanía, es necesario ampliar la Resolución 407/2007 para todas las empresas que operan en el territorio nacional, con la finalidad de que el gobierno británico cumpla las resoluciones dispuestas por la ONU.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
http://www.youtube.com/watch?v=Uu6n...
El Senado y Cámara de Diputados...
SOBRE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA
Artículo 1º.- La exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas, por la presente ley, las leyes y los reglamentos vigentes.
Artículo 2º.- Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1) desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
2) tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina o que presten servicios para dichos desarrollos.
3) contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de cinco (5) a veinte (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder.
En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado Nacional o a los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Artículo 4º.- La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados, la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.
Artículo 5º.- El Estado Nacional, los estados provinciales y municipales no podrá contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta, desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.
Artículo 6º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que el Poder Ejecutivo Nacional designara. La autoridad de aplicación confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades hidrocarburíferas emitidas por la autoridad competente argentina.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.- Todas las disposiciones de la presente ley se establecen sin perjuicio de los derechos y las competencias de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur así como de las demás provincias.
Artículo 10.- La presente ley es de orden público.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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